martes, 9 de agosto de 2011

La Mesta y3 (Gaspar Melchor de Jovellanos)

En hora buena que fuese permitida y protegida por las leyes esta hermandad pastoril en aquellos tristes tiempos en que los ciudadanos se veian como forzados á reunir sus fuerzas para asegurar á su propiedad una protección que no podían esperar de la insuficiencia de las leyes. Entonces la reunión de los débiles contra los fuertes no era otra cosa que el ejercicio del derecho natural de defensa, y su sanción legal un acto de protección justa y debida. Pero cuando la legislación ha prohibido ya semejantes hermandades como contrarias al bien público, cuando las leyes son ya respetadas en todas partes, cuando ya no hay individuo, no hay cuerpo, no hay clase que no se doble ante su soberana autoridad, en una palabra, cuando se le oponen la razón y el ruego contra los odiosos privilegios que autorizan, ¿por qué se ha de tolerar la reunión de los fuertes contra los débiles, una reunión solo dirigida á refundir en cierta clase de dueños y ganados la protección que las leyes han concedido á todos?
Basta, Señor, basta ya de luz y convencimiento para que Vuestra Alteza declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros, y abrigados á la sombra de un magistrado público; desaparezca con él esta coluvie de alcaldes de entregadores, de cuadrilleros y achaqueros que á todas horas y en todas partes los afligen y oprimen á su nombre, y restitúyase de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos á la propiedad y sus fueros á la razón y á la justicia.
El mal es tan urgente como notorio, y la Sociedad violaría todas las leyes de su instituto si no representase á Vuestra Alteza que ha llegado el momento de remediarlo, y que la tardanza será tan contraria á la justicia como al bien de la agricultura. Goce en hora buena el ganado trashumante aquella igual y justa proteccion que las leyes deben á todos los ramos de industria, pero déjese al cuidado del interés particular dirigir libremente su acción á los objetos que en cada país, en cada tiempo y en cada reunión de circunstancias le ofrezcan mas provecho. Entonces todo será mas regulado por principios de equidad y de justicia, esto es, por un impulso de utilidad que es inseparable de ellos. Mientras las lanas tengan alto precio, las hierbas se podrán arrendar en altos precios, y los ganaderos, sin necesidad de privilegios odiosos, hallarán hierbas para sus ganados porque los dueños de dehesas hallarán mas provecho en arrendarlas á pasto que á labor. Si por el contrario el cultivo prometiese mayor ventaja y las dehesas empezaren á romperse, los pastos menguarán sin duda, y con ello menguarán también los ganados trashumantes y acaso las lanas finas, pero crecerán al mismo tiempo el cultivo, los ganados estantes y la población rústica; este aumento compensará con superabundancia aquella mengua, y la riqueza pública ganará en el cambio todo cuanto ganare el interés privado. No hay que temer la pérdida de nuestras lanas; su excelencia y la indispensable necesidad que tienen de ellas la industria nacional y extranjera son prendas ciertas de su conservación, y lo es mucho mas el interés de los propietarios, porque cuando la escasez de pastos provoque á los primeros á subir sus hierbas, la escasez de ganados permitirá á los segundos subir sus lanas. De este modo se establecerá entre el cultivo y la ganadería aquel justo equilibrio que requiere el bien público, y que solo puede ser alterado por medio de leyes absurdas y odiosos privilegios.
Uno solo parece á la Sociedad digno de excepción, si tal nombre merece una costumbre anterior no solo al origen de la Mesta sino también á la fundación de la Cabaña Real y aun al establecimiento del cultivo. Tal es el uso de las cañadas, sin las cuales perecería infaliblemente el ganado trashumante. La emigración periódica de sus numerosos rebaños, repetida dos veces en cada año, en otoño y primavera, por un espacio tan dilatado como el que media entre las sierras de León y Extremadura, exige la franqueza y amplitud de los caminos pastoriles, tanto mas necesariamente cuanto en el sistema protector que vamos estableciendo los cerramientos solo dejarán abiertos los caminos reales y sus hijuelas, y las servidumbres públicas y privadas indispensables para el uso de las heredades.
La Sociedad no justificará esta costumbre decidiendo aquella cuestión, tan agitada entre los protectores de la Mesta y sus émulos, sobre la necesidad de la trashumacion para la finura de las lanas. En la severidad de sus principios esta necesidad, dado que fuese cierta, no bastaría para fundar un privilegio, porque ningún motivo de interés particular puede justificar la derogación de los principios consagrados al bien general, ni seria buena consecuencia la que se sacase en favor de las cañadas de la necesidad de la trashumacion para la finura de las lanas.
Pero la trashumacion fue necesaria para la conservación de los ganados, y por tanto el establecimiento de las cañadas fue justo y legítimo. Esta necesidad es indispensable; ella estableció la trashumacion, y á ella sola debe España la rica y preciosa granjería de sus lanas, que de tan largo tiempo es celebrada en la Histona. Es tan constante que los altos puertos de León y Asturias, cubiertos de nieve por el invierno, no podrían sustentar los ganados que en número tan prodigioso aprovechan sus frescas y sabrosas hierbas veraniegas, como que las pingües dehesas de Extremadura, esterilizadas por el Sol del estío, tampoco podrían sustentar en aquella estación los inmensos rebaños que las pacen de invierno. Oblíguese á una sola de estas cabañas á permanecer todo un verano en Extremadura ó todo un invierno en los montes de Babia, y perecerán sin remedio.
Esta diferencia de pastos produjo la trasudación, natural é insensiblemente establecida no para afinar las lanas sino para conservar y multiplicar los ganados. Después de la irrupción sarracénica los españoles, abrigados en las montañas que hoy acogen la mayor parte de nuestros ganados trashumantes, salvaron en ellos la única riqueza que en tanta confusión pudo conservar el Estado, y al paso que arrojaron á los moros de las tierras llanas fueron estableciendo en ellas sus ganados y extendiendo los límites de su propiedad con los del imperio. La diferencia de las estaciones les enseñó á combinar los climas, y de esta combinación nació la de los pastos estivos con los de invierno, y acaso también la dirección de las conquistas, pues que penetraron primero hacia Extremadura que hacia Guadarrama. Así que cuando aquella fértil provincia se hubo agregado al reino de León, el ardor y sequedad del nuevo territorio se combinó con la frescura del antiguo, y la trashumacion se estableció entre Extremadura y Babia y entre las sierras y riberas mucho antes que el cultivo. De forma que cuando la agricultura se restauró y extendió por los fértiles campos góticos debió hallar establecida y respetar la servidumbre de las cañadas.
No es, pues, de admirar que la legislación castellana, nacida á vista de la trashumacion, hubiese respetado las cañadas, ó por mejor decir una costumbre establecida por la necesidad y la naturaleza. En esto siguió el ejemplo de los pueblos más sabios. Las leyes romanas, que conocieron la trashumacion, protegieron también las cañadas. Consta de Cicerón que esta servidumbre pública era respetada en Italia con el nombre de calles pastorum. De ellas hace también memoria Marco Varrón, refiriendo que las ovejas de Apulia trashumaban en su tiempo á los Samnites, distantes muchas millas, á veranear en sus cumbres. Habla asimismo de la trashumacion del ganado caballar y asegura que sus propios rebaños lanares subían por el verano á pastar en los montes del Reatino. Así es como el interés ha sabido en todas partes combinar los climas y las estaciones, y así también como las leyes consagradas á protegerlo han establecido sobre esta combinación la abundancia de los Estados.
Pero si otros pueblos conocieron la trashumacion y protegieron las cañadas, ninguno, que sepamos, conoció y protegió una congregación de pastores reunida bajo la autoridad de un magistrado público para hacer la guerra al cultivo y á la ganadería estante, y arruinarlos á fuerza de gracias y exenciones; ninguno permitió el goce de unos privilegios dudosos en su origen, abusivos en su observancia, perniciosos en su objeto y destructivos del derecho de propiedad; ninguno erigió en favor suyo tribunales trasterminantes ni los envió por todas partes armados de una autoridad opresiva, y tan fuerte para oprimir á los débiles como débil para refrenar á los poderosos; ninguno legitimó sus juntas, sancionó sus leyes, autorizó su representación ni la opuso á los defensores del público; ninguno... Pero basta: la Sociedad ha descubierto el mal; calificarlo y reprimirlo toca á Vuestra Alteza.


La Mesta - 2 (Gaspar Melchor de Jovellanos)

Esta mengua, que es contraria á la justicia cuando el privilegio se observa de ganadero á ganadero, lo es mucho mas cuando se observa de ganadero á labrador, y lo es en un sumo grado cuando se disputa entre el ganadero y el propietario, porque en el segundo caso se opone á la extensión del cultivo de granos, esclavizando la tierra á una producción menos abundante y en general menos estimable, y en el último pone al dueño en la dura alternativa ó de meterse á ganadero sin vocación ó de abandonar el cultivo de su propiedad y el fruto de su industria y trabajo ejercitados en ella.
El privilegio de tasa, que es también injusto, antieconómico y anti político por su esencia, lo es mucho mas cuando se considera unido á los demás que ha usurpado la Mesta. La prohibición de romper las dehesas, únicamente dirigida á sostener la superabundancia de pastos, debe producir el envilecimiento de sus precios. El privilegio de posesión conspira al mismo fin por cuanto destierra la concurrencia de arrendadores, uno de los primeros elementos de la alteración de los precios. ¿Qué es, pues, lo que se puede decir de la tasa, sino que se ha inventado para alejar el equilibrio de los precios en el único caso en que, faltando el privilegio de posesión, pudieran buscar su nivel, puesto que la tasa toma por regla unos valores establecidos, y no los que pudieran dar las circunstancias contemporáneas á los arriendos?
¿Y qué se dirá de las leyes que han fijado inalterablemente el valor de las hierbas al que corría un siglo ha? ¿Ha sido esto otra cosa que envilecer la propiedad, cuyo valor progresivo no se puede regular con justicia sino con respecto á sus productos? ¿Por qué ha de ser fijo el precio de las hierbas, siendo alterable el de las lanas? Y cuando las vicisitudes del comercio han levantado las lanas á un precio tan espantoso, ¿no será una enorme injusticia fijar por medio de semejantes tasas el precio de las hierbas?
Lo mismo se puede decir de los tanteos, tan fácilmente dispensados por nuestras leyes, y siempre con ofensa de la justicia. Su efecto es también muy pernicioso á la propiedad, porque destruyendo la concurrencia detienen la natural alteración, y por consiguiente la justicia de los precios, que solo se establece por medio del regateo de los que aspiran á ofrecerlos. Y si á éstos se agregan los alenguamientos, la exclusión de pujas, los fuimientos, los amparos, acogimientos, reclamos y todos los demás nombres exóticos, solo conocidos en el vocabulario de la Mesta y que definen otros tantos arbitrios dirigidos á envilecer el precio de las hierbas y hacer de ellas un horrendo monopolio á favor de los trashumantes, será muy difícil decidir si debe admirarse mas la facilidad con que se han logrado tan absurdos privilegios, ó la obstinación y descaro con que se han sostenido por espacio de dos siglos, y se quieren sostener todavía.
La Sociedad, Señor, jamás podrá conciliarlos con sus principios. La misma existencia de este concejo pastoril á cuyo nombre se poseen es á sus ojos una ofensa de la razón y de las leyes, y el privilegio que lo autoriza, el mas dañoso de todos. Sin esta hermandad, que reúne el poder y la riqueza de pocos contra el desamparo y la necesidad de muchos, que sostiene un cuerpo capaz de hacer frente á los representantes de las provincias y aun á los de todo el reino, que por espacio de dos siglos ha frustrado los esfuerzos de su celo, en vano dirigidos contra la opresión de la agricultura y del ganado estante, ¿cómo se hubieran sostenido unos privilegios tan exorbitantes y odiosos? ¿Cómo se hubiera reducido á juicio formal y solemne, á un juicio tan injurioso á la autoridad de Vuestra Alteza como funesto al bien público, el derecho de derogarlos y remediar de una vez la lastimosa despoblación de una provincia fronteriza, la disminución de los ganados estantes, el desaliento del cultivo en las mas fértiles del reino, y lo que es mas, las ofensas hechas al sagrado derecho de la propiedad pública y privada?
Dígnese Vuestra Alteza de reflexionar por un instante que la fundación de la Cabaña Real no fue otra cosa que un acogimiento de todos los ganados del reino bajo el amparo de las leyes, y que la reunión de los serranos en hermandad no tuvo otro objeto que asegurar este beneficio. Los moradores de las sierras que, arrancando del Pirineo se derraman por lo interior de nuestro continente, forzados á buscar por el invierno en las tierras llanas el pasto y abrigo de sus ganados, que las nieves arrojaban de las cumbres, sintieron la necesidad de congregarse, no para obtener privilegios sino para asegurar aquella protección que las leyes habían ofrecido á todos, y que los ricos dueños de cabañas riberiegas empezaban á usurpar para sí solos. Así es como la historia rústica presenta estos dos cuerpos de serranos y riberiegos en continua guerra, en la cual aparecen siempre las leyes cubriendo con su protección á los primeros, que por más débiles eran mas dignos de ella. De estos principios nació la Mesta y nacieron sus privilegios, hasta que la codicia de participarlos produjo aquella famosa coalición ó solemne liga que en 1556 reunió en un cuerpo á los serranos y riberiegos. Esta liga, aunque desigual é injusta para los primeros, que siempre fueron á menos mientras los segundos siempre á mas, fue mucho mas injusta y funesta para la causa pública porque combinó la riqueza y autoridad de los riberiegos con la industria y muchedumbre de los serranos, produciendo al fin un cuerpo de ganaderos tan enormemente poderoso que á fuerza de sofismas y clamores logró no solo hacer el monopolio de todas las hierbas del reino, sino también convertir en dehesas sus mejores tierras cultivables, con ruina de la ganadería estante y grave daño del cultivo y población rústica.

La Mesta

La Mesta


Gaspar Melchor de Jovellanos en su infome sobre la Ley Agraria
El mas funesto de todos los sistemas agrarios debe caer al golpe de luz y convicción que arroja este luminoso principio. ¿Por ventura podrán sostenerse á su vista los monstruosos privilegios de la ganadería trashumante? La Sociedad, Señor, penetrada del espíritu de imparcialidad que debe reinar en una congregación de amigos del bien público, y libre de las encontradas pasiones con que se ha hablado hasta aquí de la Mesta, ni la defenderá como el mayor de los bienes ni la combatirá como el mayor de los males públicos, sino que se reducirá á aplicar sencillamente á ella sus principios. Las leyes, los privilegios de este cuerpo, cuanto hay en él marcado con el sello del monopolio ó derivado de una protección exclusiva, merecerá su justa censura; pero ninguna consideración podrá presentar á sus ojos esta granjería como indigna de aquella vigilancia y justa protección que las leyes deben dar con igualdad á todo cultivo y á toda granjería honesta y provechosa.
Es ciertamente digno de la mayor admiración ver empleado el celo de todas las naciones en procurar el aumento y mejoras de sus lanas por los medios mas exquisitos, mientras nosotros nos ocupamos en hacer la guerra á las nuestras. Los ingleses han logrado sus excelentes y finísimos vellones cruzando las castas de sus ovejas con las de Castilla, bajo Eduardo IV, Enrique VIII y la reina Isabel. Los holandeses, establecida la república, mejoraron también las suyas, acomodando á su clima las ovejas traídas de sus establecimientos de Oriente; la Suecia, desde el tiempo de la célebre Cristina, y sucesivamente la Sajonia y la Prusia han buscado la misma ventaja, llevando ovejas y carneros padres de España, de Inglaterra y aun de Arabia á sus helados climas; Catalina II promueve de algunos años á esta parte el mismo objeto con grandes premios de honor y de interés, fiándolo á la dirección de la academia de Petersburgo; y finalmente, la Francia acaba de destinar grandes sumas para domiciliar en sus estados las ovejas árabes y de la India; y en medio de esto, nosotros, que tampoco nos desdeñamos en otro tiempo de cruzar nuestras ovejas con las de Inglaterra13, y que por este medio hemos logrado unas lanas inimitables y cuya excelencia es el principio de esta emulación de las naciones, ¿nosotros solos seremos enemigos de nuestras lanas?
Es verdad que esta granjería solo nos presenta un ramo de comercio de frutos, mientras los extranjeros tratan de mejorar sus lanas para fomentar su industria. Es verdad que vienen á comprar nuestras lanas con mas ansia que nosotros á venderlas, para traerlas después manufacturadas y llevarnos con el valor de nuestra misma granjería el precio total de su industria. Es verdad que el valor de esta industria supera en el cuatro tanto el valor de la materia que les damos, según los cálculos de Don Jerónimo Uztáriz, y he aquí el grande argumento de los enemigos de la ganadería.
Pero la Sociedad no se dejará deslumbrar con tan especioso raciocinio. ¡Pues qué! Mientras no podamos, no sepamos ó no queramos ser industriosos, ¿será para nosotros un mal pagar con el valor de nuestras lanas una parte de la industria extranjera, cuyo consumo haga forzoso nuestra pobreza, nuestra ignorancia ó nuestra desidia? ¡Pues qué! Cuando podamos, sepamos y queramos ser industriosos, ¿será para nosotros un mal tener en abundancia y á precios cómodos la mas preciosa materia para fomentar nuestra industria? ¡Pues qué! Si lo fuéremos algún día, ¿la abundancia y excelencia de esta materia no nos asegurará una preferencia infalible, y no hará hasta cierto punto precaria y dependiente de nosotros la industria extranjera? ¿Tanto nos ha de alucinar el deseo del bien, que tengamos el bien por mal?
Mas si es de admirar que estas razones no hayan bastado á persuadir que la granjería de las lanas es muy acreedora á la protección de las leyes, mucho mas se admirará que se haya querido cohonestar con ellas los injustos y exorbitantes privilegios de la Mesta. Nada es tan peligroso, así en moral como en política, como tocar en los extremos. Proteger con privilegios y exclusivas un ramo de industria es dañar y desalentar positivamente á los demás, porque basta violentar la acción del interés hacia un objeto para alejarlo de los otros. Sea, pues, rica y preciosa la granjería de las lanas, pero, ¿no lo será mucho mas el cultivo de los granos, en que libra su conservación y aumento el poder del Estado? Y cuando la ganadería pudiese merecer privilegios, ¿no serian mas dignos de ello los ganados estantes, que sobre ser apoyo del cultivo representan una masa de riqueza infinitamente mayor y mas enlazada con la felicidad pública? Pero examinemos estos privilegios á la luz de los buenos principios.
Las leyes que prohíben el rompimiento de las dehesas han sido arrancadas por los artificios de los mesteños, y aunque los ganados trashumantes sean los que menos contribuyen al cultivo de la tierra y al abasto de carnes de los pueblos, con todo, la carestía de carnes y la escasez de abonos fueron los pretextos de esta prohibición. De ella se puede decir lo que de las leyes que prohíben los cerramientos, porque unas y otras violan y menoscaban el derecho de propiedad, no solo en cuanto prohíben al dueño la libre disposición y destino de sus tierras, sino también en cuanto se oponen á la solicitud de su mayor producto. En el instante en que un dueño determina romper una dehesa, es constante que espera mayor utilidad de su cultivo que de su pasto, y por consiguiente lo es que las leyes que encadenan su libertad obran no solo contra la justicia sino también contra el objeto general de la legislación agraria, que no puede ser otro que el que la propiedad tenga el mayor producto posible.
Otro tanto se puede decir del privilegio de posesión, porque además de violar el mismo derecho y defraudar la misma libertad, roba también al propietario el derecho y la libertad de elegir su arrendador. Esta elección es de un valor real porque el propietario, aun supuesta la igualdad de precios, puede moverse á preferir un arrendador á otro por motivos de afección y caridad, y aun por razones de respeto y gratitud, y la satisfacción de estos sentimientos es tanto mas apreciable cuanto en el estado social es mas justo el hombre que mide su utilidad por el bien moral que el que la mide por el bien físico. Así que quitar al propietario esta elección es menguar la mas preciosa parte de su propiedad.