martes, 9 de agosto de 2011

La Mesta y3 (Gaspar Melchor de Jovellanos)

En hora buena que fuese permitida y protegida por las leyes esta hermandad pastoril en aquellos tristes tiempos en que los ciudadanos se veian como forzados á reunir sus fuerzas para asegurar á su propiedad una protección que no podían esperar de la insuficiencia de las leyes. Entonces la reunión de los débiles contra los fuertes no era otra cosa que el ejercicio del derecho natural de defensa, y su sanción legal un acto de protección justa y debida. Pero cuando la legislación ha prohibido ya semejantes hermandades como contrarias al bien público, cuando las leyes son ya respetadas en todas partes, cuando ya no hay individuo, no hay cuerpo, no hay clase que no se doble ante su soberana autoridad, en una palabra, cuando se le oponen la razón y el ruego contra los odiosos privilegios que autorizan, ¿por qué se ha de tolerar la reunión de los fuertes contra los débiles, una reunión solo dirigida á refundir en cierta clase de dueños y ganados la protección que las leyes han concedido á todos?
Basta, Señor, basta ya de luz y convencimiento para que Vuestra Alteza declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros, y abrigados á la sombra de un magistrado público; desaparezca con él esta coluvie de alcaldes de entregadores, de cuadrilleros y achaqueros que á todas horas y en todas partes los afligen y oprimen á su nombre, y restitúyase de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos á la propiedad y sus fueros á la razón y á la justicia.
El mal es tan urgente como notorio, y la Sociedad violaría todas las leyes de su instituto si no representase á Vuestra Alteza que ha llegado el momento de remediarlo, y que la tardanza será tan contraria á la justicia como al bien de la agricultura. Goce en hora buena el ganado trashumante aquella igual y justa proteccion que las leyes deben á todos los ramos de industria, pero déjese al cuidado del interés particular dirigir libremente su acción á los objetos que en cada país, en cada tiempo y en cada reunión de circunstancias le ofrezcan mas provecho. Entonces todo será mas regulado por principios de equidad y de justicia, esto es, por un impulso de utilidad que es inseparable de ellos. Mientras las lanas tengan alto precio, las hierbas se podrán arrendar en altos precios, y los ganaderos, sin necesidad de privilegios odiosos, hallarán hierbas para sus ganados porque los dueños de dehesas hallarán mas provecho en arrendarlas á pasto que á labor. Si por el contrario el cultivo prometiese mayor ventaja y las dehesas empezaren á romperse, los pastos menguarán sin duda, y con ello menguarán también los ganados trashumantes y acaso las lanas finas, pero crecerán al mismo tiempo el cultivo, los ganados estantes y la población rústica; este aumento compensará con superabundancia aquella mengua, y la riqueza pública ganará en el cambio todo cuanto ganare el interés privado. No hay que temer la pérdida de nuestras lanas; su excelencia y la indispensable necesidad que tienen de ellas la industria nacional y extranjera son prendas ciertas de su conservación, y lo es mucho mas el interés de los propietarios, porque cuando la escasez de pastos provoque á los primeros á subir sus hierbas, la escasez de ganados permitirá á los segundos subir sus lanas. De este modo se establecerá entre el cultivo y la ganadería aquel justo equilibrio que requiere el bien público, y que solo puede ser alterado por medio de leyes absurdas y odiosos privilegios.
Uno solo parece á la Sociedad digno de excepción, si tal nombre merece una costumbre anterior no solo al origen de la Mesta sino también á la fundación de la Cabaña Real y aun al establecimiento del cultivo. Tal es el uso de las cañadas, sin las cuales perecería infaliblemente el ganado trashumante. La emigración periódica de sus numerosos rebaños, repetida dos veces en cada año, en otoño y primavera, por un espacio tan dilatado como el que media entre las sierras de León y Extremadura, exige la franqueza y amplitud de los caminos pastoriles, tanto mas necesariamente cuanto en el sistema protector que vamos estableciendo los cerramientos solo dejarán abiertos los caminos reales y sus hijuelas, y las servidumbres públicas y privadas indispensables para el uso de las heredades.
La Sociedad no justificará esta costumbre decidiendo aquella cuestión, tan agitada entre los protectores de la Mesta y sus émulos, sobre la necesidad de la trashumacion para la finura de las lanas. En la severidad de sus principios esta necesidad, dado que fuese cierta, no bastaría para fundar un privilegio, porque ningún motivo de interés particular puede justificar la derogación de los principios consagrados al bien general, ni seria buena consecuencia la que se sacase en favor de las cañadas de la necesidad de la trashumacion para la finura de las lanas.
Pero la trashumacion fue necesaria para la conservación de los ganados, y por tanto el establecimiento de las cañadas fue justo y legítimo. Esta necesidad es indispensable; ella estableció la trashumacion, y á ella sola debe España la rica y preciosa granjería de sus lanas, que de tan largo tiempo es celebrada en la Histona. Es tan constante que los altos puertos de León y Asturias, cubiertos de nieve por el invierno, no podrían sustentar los ganados que en número tan prodigioso aprovechan sus frescas y sabrosas hierbas veraniegas, como que las pingües dehesas de Extremadura, esterilizadas por el Sol del estío, tampoco podrían sustentar en aquella estación los inmensos rebaños que las pacen de invierno. Oblíguese á una sola de estas cabañas á permanecer todo un verano en Extremadura ó todo un invierno en los montes de Babia, y perecerán sin remedio.
Esta diferencia de pastos produjo la trasudación, natural é insensiblemente establecida no para afinar las lanas sino para conservar y multiplicar los ganados. Después de la irrupción sarracénica los españoles, abrigados en las montañas que hoy acogen la mayor parte de nuestros ganados trashumantes, salvaron en ellos la única riqueza que en tanta confusión pudo conservar el Estado, y al paso que arrojaron á los moros de las tierras llanas fueron estableciendo en ellas sus ganados y extendiendo los límites de su propiedad con los del imperio. La diferencia de las estaciones les enseñó á combinar los climas, y de esta combinación nació la de los pastos estivos con los de invierno, y acaso también la dirección de las conquistas, pues que penetraron primero hacia Extremadura que hacia Guadarrama. Así que cuando aquella fértil provincia se hubo agregado al reino de León, el ardor y sequedad del nuevo territorio se combinó con la frescura del antiguo, y la trashumacion se estableció entre Extremadura y Babia y entre las sierras y riberas mucho antes que el cultivo. De forma que cuando la agricultura se restauró y extendió por los fértiles campos góticos debió hallar establecida y respetar la servidumbre de las cañadas.
No es, pues, de admirar que la legislación castellana, nacida á vista de la trashumacion, hubiese respetado las cañadas, ó por mejor decir una costumbre establecida por la necesidad y la naturaleza. En esto siguió el ejemplo de los pueblos más sabios. Las leyes romanas, que conocieron la trashumacion, protegieron también las cañadas. Consta de Cicerón que esta servidumbre pública era respetada en Italia con el nombre de calles pastorum. De ellas hace también memoria Marco Varrón, refiriendo que las ovejas de Apulia trashumaban en su tiempo á los Samnites, distantes muchas millas, á veranear en sus cumbres. Habla asimismo de la trashumacion del ganado caballar y asegura que sus propios rebaños lanares subían por el verano á pastar en los montes del Reatino. Así es como el interés ha sabido en todas partes combinar los climas y las estaciones, y así también como las leyes consagradas á protegerlo han establecido sobre esta combinación la abundancia de los Estados.
Pero si otros pueblos conocieron la trashumacion y protegieron las cañadas, ninguno, que sepamos, conoció y protegió una congregación de pastores reunida bajo la autoridad de un magistrado público para hacer la guerra al cultivo y á la ganadería estante, y arruinarlos á fuerza de gracias y exenciones; ninguno permitió el goce de unos privilegios dudosos en su origen, abusivos en su observancia, perniciosos en su objeto y destructivos del derecho de propiedad; ninguno erigió en favor suyo tribunales trasterminantes ni los envió por todas partes armados de una autoridad opresiva, y tan fuerte para oprimir á los débiles como débil para refrenar á los poderosos; ninguno legitimó sus juntas, sancionó sus leyes, autorizó su representación ni la opuso á los defensores del público; ninguno... Pero basta: la Sociedad ha descubierto el mal; calificarlo y reprimirlo toca á Vuestra Alteza.


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