martes, 9 de agosto de 2011

La Mesta - 2 (Gaspar Melchor de Jovellanos)

Esta mengua, que es contraria á la justicia cuando el privilegio se observa de ganadero á ganadero, lo es mucho mas cuando se observa de ganadero á labrador, y lo es en un sumo grado cuando se disputa entre el ganadero y el propietario, porque en el segundo caso se opone á la extensión del cultivo de granos, esclavizando la tierra á una producción menos abundante y en general menos estimable, y en el último pone al dueño en la dura alternativa ó de meterse á ganadero sin vocación ó de abandonar el cultivo de su propiedad y el fruto de su industria y trabajo ejercitados en ella.
El privilegio de tasa, que es también injusto, antieconómico y anti político por su esencia, lo es mucho mas cuando se considera unido á los demás que ha usurpado la Mesta. La prohibición de romper las dehesas, únicamente dirigida á sostener la superabundancia de pastos, debe producir el envilecimiento de sus precios. El privilegio de posesión conspira al mismo fin por cuanto destierra la concurrencia de arrendadores, uno de los primeros elementos de la alteración de los precios. ¿Qué es, pues, lo que se puede decir de la tasa, sino que se ha inventado para alejar el equilibrio de los precios en el único caso en que, faltando el privilegio de posesión, pudieran buscar su nivel, puesto que la tasa toma por regla unos valores establecidos, y no los que pudieran dar las circunstancias contemporáneas á los arriendos?
¿Y qué se dirá de las leyes que han fijado inalterablemente el valor de las hierbas al que corría un siglo ha? ¿Ha sido esto otra cosa que envilecer la propiedad, cuyo valor progresivo no se puede regular con justicia sino con respecto á sus productos? ¿Por qué ha de ser fijo el precio de las hierbas, siendo alterable el de las lanas? Y cuando las vicisitudes del comercio han levantado las lanas á un precio tan espantoso, ¿no será una enorme injusticia fijar por medio de semejantes tasas el precio de las hierbas?
Lo mismo se puede decir de los tanteos, tan fácilmente dispensados por nuestras leyes, y siempre con ofensa de la justicia. Su efecto es también muy pernicioso á la propiedad, porque destruyendo la concurrencia detienen la natural alteración, y por consiguiente la justicia de los precios, que solo se establece por medio del regateo de los que aspiran á ofrecerlos. Y si á éstos se agregan los alenguamientos, la exclusión de pujas, los fuimientos, los amparos, acogimientos, reclamos y todos los demás nombres exóticos, solo conocidos en el vocabulario de la Mesta y que definen otros tantos arbitrios dirigidos á envilecer el precio de las hierbas y hacer de ellas un horrendo monopolio á favor de los trashumantes, será muy difícil decidir si debe admirarse mas la facilidad con que se han logrado tan absurdos privilegios, ó la obstinación y descaro con que se han sostenido por espacio de dos siglos, y se quieren sostener todavía.
La Sociedad, Señor, jamás podrá conciliarlos con sus principios. La misma existencia de este concejo pastoril á cuyo nombre se poseen es á sus ojos una ofensa de la razón y de las leyes, y el privilegio que lo autoriza, el mas dañoso de todos. Sin esta hermandad, que reúne el poder y la riqueza de pocos contra el desamparo y la necesidad de muchos, que sostiene un cuerpo capaz de hacer frente á los representantes de las provincias y aun á los de todo el reino, que por espacio de dos siglos ha frustrado los esfuerzos de su celo, en vano dirigidos contra la opresión de la agricultura y del ganado estante, ¿cómo se hubieran sostenido unos privilegios tan exorbitantes y odiosos? ¿Cómo se hubiera reducido á juicio formal y solemne, á un juicio tan injurioso á la autoridad de Vuestra Alteza como funesto al bien público, el derecho de derogarlos y remediar de una vez la lastimosa despoblación de una provincia fronteriza, la disminución de los ganados estantes, el desaliento del cultivo en las mas fértiles del reino, y lo que es mas, las ofensas hechas al sagrado derecho de la propiedad pública y privada?
Dígnese Vuestra Alteza de reflexionar por un instante que la fundación de la Cabaña Real no fue otra cosa que un acogimiento de todos los ganados del reino bajo el amparo de las leyes, y que la reunión de los serranos en hermandad no tuvo otro objeto que asegurar este beneficio. Los moradores de las sierras que, arrancando del Pirineo se derraman por lo interior de nuestro continente, forzados á buscar por el invierno en las tierras llanas el pasto y abrigo de sus ganados, que las nieves arrojaban de las cumbres, sintieron la necesidad de congregarse, no para obtener privilegios sino para asegurar aquella protección que las leyes habían ofrecido á todos, y que los ricos dueños de cabañas riberiegas empezaban á usurpar para sí solos. Así es como la historia rústica presenta estos dos cuerpos de serranos y riberiegos en continua guerra, en la cual aparecen siempre las leyes cubriendo con su protección á los primeros, que por más débiles eran mas dignos de ella. De estos principios nació la Mesta y nacieron sus privilegios, hasta que la codicia de participarlos produjo aquella famosa coalición ó solemne liga que en 1556 reunió en un cuerpo á los serranos y riberiegos. Esta liga, aunque desigual é injusta para los primeros, que siempre fueron á menos mientras los segundos siempre á mas, fue mucho mas injusta y funesta para la causa pública porque combinó la riqueza y autoridad de los riberiegos con la industria y muchedumbre de los serranos, produciendo al fin un cuerpo de ganaderos tan enormemente poderoso que á fuerza de sofismas y clamores logró no solo hacer el monopolio de todas las hierbas del reino, sino también convertir en dehesas sus mejores tierras cultivables, con ruina de la ganadería estante y grave daño del cultivo y población rústica.

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