martes, 26 de julio de 2011

Trashumancia en el Mediterraneo - 9



El Marquesat, Corredor del Vinalopó y Vega del Segura
En el sector más meridional de este invernadero, la región de Murcia destaca por las regulaciones locales, por el predominio del uso pecuario de la mayor parte de su territorio y por el volumen de las cabañas que sustenta. Entre las regulaciones locales de Murcia destacan las ordenanzas de 1383, que pretenden salvaguardar los desplazamientos trashumantes y garantizar el control concejil sobre ellos, tras él se advierte el interés de los regidores y demás miembros de la oligarquía local por tutelar un sector económico del que eran los principales beneficiarios.
Estas ordenanzas, dictadas por el concejo, y que suponen una norma de obligado cumplimiento para todos los rebaños que venían a extremar a su demarcación, se ocupan, entre otros asuntos, de la asistencia de los ganaderos al lugar prefijado para celebrar las dos mestas anuales (en otoño y primavera), que, presididas por un alcalde concejil, se ocupaban de censar las cabañas y su composición, así como de la vigilancia y auxilio al ganado en sus traslados, cometido que se encomendaba directamente a dos hombres buenos, elegidos y costeados por los propios pastores, a quienes acompañaban a lo largo de las rutas establecidas. Las mestas tenían también como objeto la recaudación de los impuestos locales; éstos, tras la intervención de Alfonso XI, se redujeron al pago del servicio y montazgo, sustituyendo la variopinta tribulación anterior (montazgo, asadura, castellanía, roda, peaje, borra y anejas); entre las tasas destacan las destinadas a la limpieza y adobe de balsas y aljibes, además de las abonadas por el derecho de vereda o pasaje y montazgo. En el año 1487 se revisaron las ordenanzas de 1383, poniéndose especial énfasis en lo relativo a tres aspectos: el uso de los pastizales entre concejos colindantes (con la obligación subsiguiente de acudir todos ellos a la mesta de Murcia), la revisión de los tributos y la autoridad del concejo murciano frente a las pretensiones de la Real Mesta y sus cabañas.


La dehesa de Murcia, por privilegio de Alfonso X, estaba reservada para los vecinos de Murcia y para aquellos otros a los que el concejo la arrendase, y como quiera que la atravesaban los ganados trashumantes cuando iban al campo de Cartagena, hubo que habilitar dos veredas menores y una mayor a través de la huerta, y construir puentes de paso sobre los ríos Segura y Sangonera, y sobre diversas acequias. Los Reyes Católicos ordenaron en 1502 que se amojonaran debidamente las veredas porque los pastores se quejaban de las penas que les imponía el concejo por daños ocasionados por los ganados. De este modo, entre los objetivos que perseguían las ordenanzas de 1487 se incluía el de hacer frente al hecho de que Murcia representaba un valladar para los ganaderos castellanos que querían cruzar su territorio para alcanzar el puerto de Cartagena, principal base de su comercio lanero en el Mediterráneo.
De la relación de pleitos y documentos que se sucedieron a lo largo de los siglos XIV-XV se deduce que el territorio murciano (al igual que la gobernación de Orihuela) quedó fuera del dominio de los intereses representados por la Real Mesta, y que ninguna de sus cañadas penetraba en él, si bien los ganados conquenses y manchegos ocupaban mayoritariamente el invernadero murciano por formar éste parte de su mismo Reino. Todavía en marzo de 1499, y en respuesta al bachiller Fernando del Castillo, que compareció ante el concejo murciano con cartas del entregador mayor y con las mismas pretensiones que otros representantes de la Mesta que lo precedieron, los regidores murcianos repetían las mismas razones en las que basaban su autonomía pecuaria: sendos privilegios de Alfonso X y de Fernando IV, un concierto con el entregador Pedro Martínez de Albiellos (1308) y dos sentencias, una frente a los adelantados Juan López de la Torre y Alfonso Yáñez Fajardo (1390-95), y otra contraria a las pretensiones del conde de Buendía (1487). Así, cuando acaba el siglo XV, el concejo de Murcia mantiene su independencia del Honrado Concejo de la Mesta y de su alcalde y entregador mayor, «teniendo tan solo alcalde de la dicha Mesta ser propio, vecino y natural», y no se conforma sólo con esto, dado que el concejo de Murcia hizo extensión a todo el Reino, en beneficio propio, del privilegio de Alfonso X, procurando que su alcalde de Mesta tuviera jurisdicción en todo el adelantamiento; esto es, que «todo el dicho reyno de Murcia oviese de venir ante el dicho alcalde que la dicha çibdad pone e fazer la dicha mesta». En otro sentido, más político, Enrique II dictó una orden a mediados del siglo XIV prohibiendo la trashumancia aragonesa al reino de Murcia, conminando a que en el plazo de 6 días se sacasen fuera los ganados de Valencia y Aragón, y después se cerrase la frontera con aquellos reinos.


La cabaña que aprovecha los pastos de Murcia en los siglos XIV-XV es muy numerosa, y a la región llegan rebaños desde las actuales provincias de Madrid (Villarejo de Salvanés), de Guadalajara (tierras de Medinaceli, Labrancón o Molina de Aragón, de Cuenca (de la sierra Alta, como Tragacete; de la sierra Baja, como Pajarón, Cañada del Hoyo, Carboneras; de la Manchuela, como, Huete, Cuenca y sierra de Parrilla), de Albacete (Villanueva de Alcaraz y Chinchilla) y de Valencia (Valencia, Torrente, Andilla, Aras de Alpuente, etc.). Inversamente, los ganaderos murcianos procuraron llevar sus animales a los pastos estivales de altura, tanto a las sierras inmediatas del interior como a la serranía de Cuenca, y de ello se derivaron tensiones y enfrentamientos, como sucede en otras partes.


La tensión por el uso del suelo en Murcia se advierte no sólo por la delimitación de las dehesas y pasos cabañiles, sino por las trabas impuestas por las oligarquías locales, que dominaban los concejos, a las tentativas de expansionar los cultivos. En el otro sector de esta zona, el de las comarcas de Alicante, se establece una diferenciación entre el área montañosa septentrional, asiento de cabañas locales, y las tierras meridionales, en las que al ganado local se le añade el trashumante.
Así pues, en las comarcas septentrionales de Alicante, el antagonismo entre ganaderos y agricultores guardó un cierto equilibrio, para luego inclinarse la balanza a favor de la agricultura, tal como se advierte, por ejemplo, en Alcoi, con las penas dictadas en 1429 para multar a los ganados que destrozaban los sembrados. Más al Sur, al igual que el de Murcia, el concejo de Orihuela, que al principio apoyaba a los agricultores, terminó favoreciendo a la ganadería por los ingresos que reportaba y por la presión de los grandes y medios propietarios del ganado. De este modo, durante el siglo XIV, fue en la parte meridional de la provincia de Alicante, en la Gobernación de Orihuela, donde adquirieron más importancia la cabaña local y la trashumante procedente de las comarcas valencianas o de otros reinos. Entre 1376 y 1378 acuden a Orihuela y a los municipios de su área (Elx, Crevillent, etc.), rebaños de los que, como en otras zonas, sorprende la variedad de orígenes, ya que presentan todas las gradaciones entre distancia y condiciones bioclimáticas, desde localidades de la misma región levantina, más o menos cercanas, como Xixona, Villena, Alcoi, Xátiva, Valencia, ese., a las comarcas próximas de Albacete (Chinchilla, Almansa y Albacete) y de las sierras de Teruel (que destacan en número de cabezas, 22.380 reses frente a 6.910 valencianas); los rebaños de Orihuela, en cambio, viajan hacia las sierras de Segura y Alcaraz. Aquí las cabañas no alcanzan el tamaño de las castellanas, y los grandes rebaños, como el del señor de Callosa, de 1.500 ovejas, son excepcionales. Después de 1348, con la despoblación ocasionada por la peste, las áreas roturadas sufren un retroceso en esta Gobernación, los ganados se hacen más numerosos y los hatos más comunes (50 cabezas) dan paso a rebaños mucho mayores (500-1.000 reses), los cuales pertenecen a las órdenes de Santiago y de Calatrava, a la mitra de Cartagena y a algunos grandes terratenientes locales.
Las pugnas entre municipios vecinos por el aprovechamiento de pastizales colindantes también se reproducen entre Orihuela y Murcia, dado que los respectivos términos confrontaban en terrenos baldíos alejados de la huerta y aptos para la ganadería; de ahí los robos de ganado y los ataques de una y otra parte, que obligan a intervenir a la Corona cuando los contendientes no conseguían establecer un compromiso seguro, tal como hicieron Juan I de Castilla (1413 y 1416) y Fernando I de Aragón (1416). Otro conflicto permanente fue el derivado del paso del ganado foráneo, en especial el de la ciudad de Valencia, que en sus ¡das y venidas del Sur entraba en las dehesas y cañadas de Orihuela y Elx (en 1334 los jurados de Valencia protestan ante Alicante porque al regresar de Murcia los guardianes les confiscaron 14 corderos y 2 pieles).
Fotos. Santiago Bayon Vera 


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