jueves, 21 de julio de 2011

Trashumancia en el Mediterraneo - 4


LOS SIGLOS XIV-XV.
LA CONSOLIDACIÓN DE LA TRASHUMANCIA Y DEL COMERCIO LANERO
Consolidación de la estructura ganadera local
Pese a que las autoridades locales defienden los intereses particulares de sus ganados, desde los primeros tiempos se prodigan entre los concejos los acuerdos de reciprocidad sobre aprovechamientos de pastos. El crecimiento de la cabaña lanar correrá parejo con la estabilización de las fronteras, con el aumento de la demanda de lana en los mercados italianos (debido a las tasas que hacia 1300 empezaron a gravar la lana inglesa) y con la formación de grandes rebaños por parte de las oligarquías locales.
Aragoneses y castellanos serán los principales beneficiarios en el aprovechamiento invernal de los pastos levantinos. Mientras los castellanos gozaban de mejores condiciones en el territorio murciano, los aragoneses contaban con franquicias para extremar en el reino de Valencia. Tal era el caso de la ciudad y la comunidad de aldeas de Teruel, cuyos ganados, en virtud de los privilegios otorgados por Pedro I en 1347 y 1366, quedaban eximidos de los impuestos de herbaje, carnaje y montazgo, y de las tasas relativas al pago de la lezda y peaje, no pudiendo ser capturados ni ellos ni sus rebaños, y quedando únicamente obligados a pagar la tala o multa por los daños causados en los cultivos (privilegios que también habían sido conferidos a los lugares del arzobispado de Zaragoza o de la orden del Hospital de la sierra turolense). En los conflictos entre los pastores aragoneses y las villas del Reino, aquéllos aportarían cartas de franquicia conformes a los privilegios reales que habían recibido sus comunidades de origen, por lo que la Bailía General dirimía con frecuencia a favor de los mismos. En estos privilegios de la cabaña foránea, podría encontrarse la causa de que el desarrollo de la ganadería autóctono no fuese mayor en el Reino de Valencia , pues las competencias locales de regulación de los asuntos pecuarios en el propio término se veían limitadas por los privilegios de que gozaban los trashumantes aragoneses, lo que provocó enfrentamientos entre territorios diferentes, que fueron atenuados por estar bajo una misma Corona y, en ocasiones, por la reciprocidad de pastos o la necesaria complementariedad levantina entre el pastoreo y la agricultura.


En estos siglos, mientras en Castilla se establece el Honrado Concejo de la Mesta como una organización de ámbito general cuyo objetivo específico era defender el ejercicio de la trashumancia, en nuestro territorio, en el flanco sur de la Corona de Aragón, esta facultad permanecerá vinculada a los poderes locales. Así pues, en las tierras de los agostaderos, en Teruel, y Albarracín, son las Comunidades de aldeas las que procuran obtener una protección jurídica suficiente para esta actividad y disponer de instituciones que la hagan valer; el ordenamiento jurídico de los turolenses es muy amplio: acotamiento de las dehesas, arrendamiento de pastos, conservación de pastizales y abrevaderos en terrenos abiertos, pago de los pastores, control de enfermedades, venta de la lana, recaudación de montazgos y herbajes, robos de ganado, auxilio a los pastores en el extremo, asunción de la defensa en los pleitos mediante síndicos y procuradores, etc.
A su vez, en el sur de Cataluña y en el Reino de Valencia, en los territorios donde priman los intereses pecuarios, la regulación y defensa de los mismos se lleva a cabo directamente por los concejos municipales, por lo que en el desarrollo jurídico de las ordenanzas se establecieron políticas acordes con aquellos intereses, o a través de las asambleas y tribunales de pastores, cuyo papel con los años se irá ampliando hacia otros aspectos que la mera recuperación de las reses perdidas.


Las organizaciones ganaderas locales
Como en Aragón, Cataluña y Valencia no existió una organización corporativa que agrupase a todos los ganaderos de la Corona, subsistieron las organizaciones gremiales de tipo local (especie de mestas locales), entre las que sobresale la institución del Ligallo. El ligallo es una forma de organización que designaba originariamente a instituciones, locales o supralocales, relacionadas con la defensa del ejercicio de la actividad ganadera (deslinde y conservación de las vías pecuarias, construcción y acceso a los abrevaderos, eliminación de los lobos y alimañas, recogida y devolución de animales perdidos o extraviados, etc.) y, con posterioridad, con la gestión de herbajes y compra de bienes. Al necesitar autorización real se institucionalizaron por la vía del privilegio; así las primeras referencias del ligallo se sitúan en Aragón: concretamente en 1259 se autoriza a formar ligallo a los pastores de las aldeas de Teruel. Pero las referencias a la existencia del ligallo aparecen a lo largo de los siglos siguientes, tanto en el territorio mediterráneo de invernada (Tortosa, Ulldecona, Morella, Cervera, Jérica, Càlig ... ) como en el de agostada (sierras de Teruel: Sarrión, Cantavieja, etc.); indirectamente se puede inferir su existencia en muchas otras villas y aldeas de la región por referencias genéricas en la documentación medieval y moderna. Así pues, su ámbito geográfico se extendió desde Alcañiz y Caspe al N, hasta Jérica y Segorbe al S, y desde Tortosa y Amposta al E hasta la comunidad de Teruel en el W; también conocemos su presencia más allá de estas áreas (Albarracín, Calatayud y Tarazona).


Jaime I, por privilegio otorgado en 1271, autoriza que los hombres de Morella sus aldeas puedan celebrar ligallo dos veces al año, uno el tercer día de Pentecostés y el otro en San Miguel. A este ligallo - que nos va a servir de ejemplo- están obligados a comparecer los propietarios, o sus pastores, que tengan rebaños en este término, presentando los animales extraviados o mostrencs, so pena de pagar y librar al baile de Morella 10 sueldos. Por el mismo privilegio se facultaba al baile de Morella a escoger una persona (el Justicia del ligallo) para que juzgara e hiciera cumplir las ordenanzas. La elección de justicia, a propuesta de los pastores, se hacía entre aquellos habitantes del término cuya rectitud y probidad los hiciera merecedores de esta confianza. El justicia del ligallo liberaba al Justicia Mayor de la villa y término de aquellos asuntos relativos a la ganadería y a los pastores, y sus procedimientos de actuación y juicio eran sencillos, mediante la exposición verbal de los hechos por las partes implicadas a preguntas del justicia. En el siglo XV se nombran dos ayudantes del justicia para asesorarlo en los procesos dudosos, y en el siglo XVI el justicia y sus consejeros estaban encargados también de juzgar los daños hechos por los pastores y sus rebaños; atribución que duró poco, quizás por falta de autoridad o de eficacia del Tribunal con sus colegas, como en parte lo prueba el hecho de que en 1604 fuese el baile de la villa y no el justicia del ligallo el responsable de imponer las multas a los pastores por la falta de asistencia, ocultación de reses o por los daños causados a los cultivos. Además del de Morella se citan ligallos importantes en algunas otras villas y ciudades principales, como las de Cantavieja y Tortosa, que establecían entre sí concordias que afectaban a las rutas pecuarias y a los pastos; así, por ejemplo, la ciudad de Tortosa y la villa de Morella acuerdan en 1408 que los vecinos de ésta no estén obligados a acudir al ligallo de Tortosa, pero que el ganado mostrenco lo dejen (se supone que antes de partir tras la invernada) en la Galera o el Mas de Barberans a los lligallers tortosinos. Hay, además de los ligallos generales, ligallos locales, como el de Xert (similar en su funcionamiento y normas al de Torre del Compte, Cervera, la comunidad de municipios de la Jana, Canet, Rossell, la Barcella, Càlig, etc.); por otra parte, los conflictos entre el ligallo general y el local formaron parte de los conflictos jurisdiccionales entre el poder local de las aldeas y el supralocal de las villas y ciudades.


Es así como debe entenderse la reclamación del ligallo de Morella de que no fuera permitido a las aldeas de su término hacer ligallo fuera del general. Con todo, el ligallo fue durante siglos, por su simplicidad y funcionalidad, un elemento fundamental de la vida y organización pastoril de esta región, dando cohesión a los ganaderos locales y limando los posibles roces entre ellos y los de otras procedencias, al promover un cauce procedimental de resolución de conflictos, y de ahí su vigencia hasta el siglo XIX; el Tribunal de Morella sobrevivió hasta su desaparición por un R.O. de 16 de febrero de 1835 (un año antes que la Mesta), e incluso en el año 1871 el Gobernador Civil de Castellón seguía autorizando reuniones de pastores en su provincia.
En la zona de la Plana (Vilafamés, Borriana, Vila-Real, Castelló, etc.) se dio en la época moderna otro tribunal, llamado Corte de Pastores, compuesto por el alcalde, dos peritos y los guardas del ganado, que tenía el carácter de policía rural al ocuparse de tasar y reparar los daños causados por los ganados. La Corte de Pastores funcionaba a modo de jurado y basaba sus procedimientos en la comprobación de los hechos y el justiprecio por peritaje del daño causado por los animales. La Corte de Pastores fue declarada vigente por R.O. de 20 de mayo de 1878 (por contemplarse entre las asociaciones municipales de interés común), y aún funcionaba en 1891.


En la zona meridional alicantina y en el Reino de Murcia la organización de la actividad pecuaria recaía en mestas locales, cuyos alcaldes o jueces eran designados por el municipio. En los siglos XIV y XV el concejo de Murcia dispone de un potente gremio local que consigue frenar los intentos de anexión de su territorio al área de dominio de la Real Cabaña, y que se enfrentó a su vez con otros concejos y mestas locales vecinas (Cartagena, Lorca, Alhama, Molina Seca, etc.); del mismo modo en Orihuela, que disponía de su propia mesta local, se reproducen situaciones parecidas.
Fotos: Santiago Bayon Vera



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