miércoles, 1 de diciembre de 2010

Caminos Silenciosos - Historia de la Trashumancia - 7

 Siguiendo el esquema de funcionamiento descrito anteriormente, la situación va consolidando con el paso de los años, tanto en lo que se refiere a la organización administrativa, como a las propias vías para el traslado del ganado.
 Al finalizar la Reconquista, los Reyes Católicos dictaron el Código de Malpartida, en el que se recoge legislación relativa en la actividad ganadera. Se continúa en la labor de mantenimiento y defensa de dicha actividad y en consecuencia de las vías pecuarias. Se reforzaron los privilegios con el fin de conseguir una mayor unidad y control de la actividad en todo el reino. Los jueces Entregadores, los Alcaldes Mayores los Subdelegados, los Procuradores, y demás cargos que actuaban en relación con las vías pecuarias vieron incrementadas sus facultades, y contaron con un mayor apoyo real. De esta forma, la ganadería trashumante se colocaba en clara situación de superioridad frente a los derechos locales agrícolas o forestales
Durante el S.XVI, ocupado todo por los reinados de Carlos I y Felipe II, la Mesta tuvo su máximo esplendor y poder.
La Industria de la lana constituía la principal fuente de riqueza del reino, aparte, claro esta, de los productores que venían de América, y a través de los impuestos aportaban a la Corona los ingresos necesarios para mantener sus pretensiones imperialistas.
En los siglos XVII y XVIII se produce ya una decadencia de la actividad pastoril. Si bien el mercado lanar sigue manteniendo la primacía, se van perdiendo posiciones frente a las reivindicaciones de los agricultores

Los Tribunales Supremos (Chancillerías), los funcionarios administrativos y judiciales, que representaban a la Corona (Corregidores), y las Cortes se mostraron cada vez más firmes defensores de los derechos locales frente a los derechos de los forasteros trashumantes.
En la segunda mitad del S.XVIII, el reinado de Carlos III, los trabajos llevados a cabo por Campomanes, Ministro de Agricultura, ponen de manifiesto que el rendimiento de la agricultura era superior al de la ganadería y que dentro de esta, tenía ventajas la ganadería estante frente al trashumante. Con ello se asestó un importante golpe a los privilegios que hasta entonces había tenido la ganadería
Posteriormente el "Informe sobre la Ley Agraria" de Jovellanos, apareció a finales de siglo, y la Constitución aprobada por las Cortes de Cádiz, en 1.812, consiguiendo la abolición del Honrado Consejo de la Mesta Se derogó la legislación "mesteña" y se proclamó el desarrollo agrícola privado y libre, desembarazando de unas trabas impuestas por anticuados privilegios sostenidos en leyes gremiales

No obstante fue necesario ir promulgando nueva legislación para proteger en cierto grado la ganadería frente a 'as posturas revanchistas de los agricultores.

El 21 de junio de 1.868 se creó la "Asociación General de Ganaderos del Reino", y se le asignaron las competencias en relación con las cuestiones de la Industria ganadera del país.
Se crearon los "Visitadores de Cañadas" que tenían por misión vigilar no sólo la conservación y el libre uso de las vías pecuarias, sino también el cumplimiento de las disposiciones relativas a la industria ganadera.
Existían visitadores principales a nivel de provincia y visitadores locales a nivel de municipio.
Un aspecto importante en relación con las vías pecuarias es que comenzó la elaboración de relaciones descriptivas de las vías existentes en cada provincia.


La Asociación sufrió una reorganización en 1.877 y otros en fechas posteriores. En la actualidad sigue subsistiendo si bien las funciones han variado.
Hay que destacar que la regulación que se hizo en 1.892 aparece ya la posibilidad de enajenar aquellas vías que pudieran dejar de ser necesarias para el tránsito del ganado.
El siguiente hito en la legislación sobre la ganadería trashumante lo constituye el Real Decreto de 5 de junio de 1.924, cuyas ideas rectoras acerca de la organización de la actividad son las que, con ligeras modificaciones, han perdurado hasta nuestros días.
Se trató, con este Decreto de reunir en un texto legal el cuerpo de doctrina en materia de vías pecuarias. Se fijaron las facultades reivindicatorias de la Administración, se regularon y simplificaron trámites y se estableció un plan de declaración de utilidad o inutilidad de las vías pecuarias, con el fin de enajenar las que habían caído en desuso, obteniendo de esta forma ingresos para el tesoro.

La distribución de los ingresos procedentes de las ventas de terrenos se distribuía entre el Estado el Municipio y la Asociación de Ganaderos del Reino, en proporciones de cincuenta, y veinticinco por ciento, respectivamente.
Se establecían también, fórmulas para que no se interrumpiera el paso en los cruces de las vías pecuarias con los ferrocarriles y carreteras, así como en casos en que se necesitara construir obras de utilidad pública. Con el apoyo de la legislación promulgada, el Decreto mencionado y las órdenes subsiguientes, la Asociación General de Ganaderos del Reino, inició una actuación importante en orden a la conservación de las vías pecuarias, pudiéndose destacar que se comenzó a formar un Archivo de Actos Administrativos ejecutados en estas vías.
La Asociación General de Ganaderos del Reino dejó de ser la gestora de las vías pecuarias al comienzo de la Segunda República, sus funciones pasaron al Estado y se localizaron en el Ministerio de Agricultura, primero en la Dirección General de Agricultura, y más tarde en la Dirección General de Ganadería. Después de una década de escasa actividad en orden a la gestión de las vías pecuarias motivado por las circunstancias por las que atravesó el país, se promulgó el 23 de diciembre de 1.944 el Decreto-Regiamente de Vías Pecuarias, que trataba de suprimir las contradicciones existentes entre la legislación de 1.924 y la promulgada en 1.931. En consecuencia, se derogó toda la legislación anterior y se promulgó una nueva, s, bien esta tenía prácticamente el mismo contenido que la de 1.924.


El Decreto-Reglamento creó el Archivo General de Vías Pecuarias y mantenía las competencias relativas a vías en la Dirección General de Ganadería.
Para la formación del Archivo, esta Dirección General tenia que recopilar toda la información existente en los diferentes organismos, y en especial en el Sindicato Nacional de Ganadería, en el que se había integrado la Asociación Nacional de Ganaderos del Reino. La mayor parte de la documentación existente en esta entidad no fue transferida al Archivo General de vías pecuarias, y se encuentra hoy en el Archivo Histórico Nacional.
El Decreto- Reglamento de 1.944 varió también, la fórmula de reparto de los ingresos por enajenación de los terrenos La distribución era a partir de ahora: el 50 para el Tesoro, el 20 para el Municipio, y el 30 para el servicio de las vías pecuarias. Esta distribución se modificó a su vez en 1.963, a partir de la cual el servicio de vías pecuarias recibía el porcentaje atribuido hasta entonces al Tesoro.
Así mismo se asignaba a los municipios el 25 del valor de las multas impuestas. En este servicio, el servicio de vías pecuarias tenia el carácter de organismo autónomo, condición que dejo de tener en 1.967, año en que volvió a integrarse como una sección de la Dirección General de Ganadería, hasta la integración en el ICONA en 1.971.

La característica general de este periodo es la existencia de un órgano gestor de las vías pecuarias, muy débil, llevando la gestión con una gran escasez de medios, desde unos servicios centrales sin organización periférica.
Como, por otra parte, fue un periodo de gran actividad constructora, no es de extrañar que se produjeran importantes ocupaciones en las vías pecuarias, tanto por organismos públicos como de empresas o simples ciudadanos, ante las que la unidad encargada de las vías pecuarias no podía hacer otra cosa que constatar los hechos.
Esta situación cambió, en cierta medida en 1.971, con atribución de la gestión de las vías pecuarias al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), que se creó por Decreto-Ley 17/1.971 de 28 de octubre.
Este organismo, al disponer de unos servicios provinciales así como de una eficaz guardería, pudo mejorar la gestión de las vías pecuarias, si bien. las ocupaciones y daños ocasionados en la época anterior son ya irreversibles. El ICONA comienza sus actuaciones apoyándose en la legislación de 1.944, hasta que en 1.974 se publica la Ley 22/1.974 de 27 de junio de vías pecuarias. Esta ley, justamente con su reglamento promulgado el 3 de noviembre de 1.978 constituye la legislación vigente.

Basta indicar aquí, que la ley sigue manteniendo la posibilidad de enajenar las vías pecuarias, que son aquellas que no tienen utilidad para el tránsito de ganado, ni sirven a comunicaciones agrarias.
La actividad del ICONA en el periodo entre la promulgación de la Ley y el Reglamento, acusa la falta de legislación concreta, ya que contando con la ley que sustituía a la legislación anterior, no se disponía de la normativa de carácter reglamentario.
A partir de 1.978 se pudo ya contar con la normativa necesaria por lo que se inicia un periodo de intensificación de las actuaciones.
Sin embargo, poco después es aprobada la Constitución Española que organiza territorialmente el Estado en base a las Comunidades Autónomas, y en ella se le atribuye a estas la competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales, y al Estado la legislación básica sobre montes, aprovechamiento forestal y vías pecuarias. En consecuencia, los decretos de transferencias que se han aprobado posteriormente atribuyen como actividades propias de las Comunidades Autónomas, la gestión de las vías pecuarias.

Así pues, a partir de ahora las funciones atribuidas a la administración en relación con las vías pecuarias corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas, excepto la legislación básica y la decisión de enajenación, que corresponde al Estado.

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