La primera referencia escrita sobre la existencia de las vías pecuarias se remonta a los siglos VI y VII en que el Fuero Juzgo incluía en sus disposiciones el tránsito de los ganados por los caminos y sus derechos de pastoreo.
En concordancia con ello se promulgaron preceptos similares en el Fuero Real y en las Siete Partidas. Es Alfonso X “el Sabio”, en 1273, quien confiere al Honrado Concejo de la Mesta la tutela y defensa de las vías pecuarias.
La trashumancia se convierte así en un elemento crucial de gran importancia económica y social, que decaerá paulatinamente hasta la disolución de la Mesta en 1836.
Generalmente se atribuye a La Mesta la mayor responsabilidad en el origen y defensa de la red de vías pecuarias. Según señalan Sáenz Ridruejo et al. (1986) al referirse al Honrado Concejo “nada semejante hubo en el mundo bajomedieval.., y una de las muchas consecuencias de tal singular fenómeno fue la gestación de una red de caminos específicos de la que aún se conservan más de 100.000 Km”. Sin embargo, teniendo en cuenta que la actividad de tan autóctona y poderosa organización de ganaderos se limitó en su origen a los territorios peninsulares de la Corona de Castilla, y en la práctica sólo a una parte de ellos donde el negocio lanero tenía importancia, es fácil deducir que no debió ser esa la única razón por la que surge y se estructura un entramado de caminos pastoriles que rebasa ampliamente el antiguo espacio económico de Castilla, sino razones más básicas relacionadas con las características mismas del territorio peninsular, la disposición de sus principales cordilleras, la amplia representación del clima mediterráneo - con un limitante verano seco que agota la producción en las dehesas y el carácter climático continental de la mitad norte no atlántica, con inviernos largos y rigurosos que impiden el aprovechamiento durante un tiempo superior a cinco meses de la producción de los puertos de montaña.
Este conjunto de causas, acotando las alternativas para otros tipos de explotación, están en el origen de una red de cañadas que hacia posible el uso complementario de los pastos. Precisamente en territorios de la Corona de Aragón ajenos a la influencia de la Mesta, la red de vías pecuarias alcanzó también una considerable representación, incluso más densa que la correspondiente de Castilla.
La ganadería mesteña movilizaba cada primavera y otoño entre dos y cuatro millones de cabezas de ganado, empujados por las inclemencias climatológicas. En verano se dirigían desde los llanos a las montañas, a los agostaderos, en busca de hierbas verdes con que alimentar a las reses. Por el contrario, el frío invierno les obligaba a emprender rumbo hacia el sur, a los invernaderos de Andalucía, Extremadura y sur de Castilla.
De esta forma, se configuró un trazado que atraviesa cuarenta provincias españolas y constituye una red quince veces más extensa que la red ferroviaria.
El devenir de estas vías, en tanto que rutas de enlace entre zonas complementarias de aprovechamiento alternativo, ha estado siempre supeditado a su paso pastoril, fiel reflejo de las vicisitudes de la cabaña ganadera, cuya evolución pormenorizada en el periodo contemporáneo se hace preciso analizar para entender su situación presente.
Nunca, ni siquiera durante los siglos de mayor pujanza y protección regia, se desenvolvieron pacíficamente los intereses de la ganadería trashumante, de suyo habitualmente conflictivos (disputas sobre jurisdicciones, arrendamiento y tasa de yerbas, acotamiento de heredades rústicas, aprovechamiento de terrenos baldíos y comunes, impuestos de tránsito, servidumbres pecuarias, etc..), e incluso en los estertores de la monarquía absoluta, al tiempo que la correlación de fuerzas enfrentadas comienza a inclinarse a favor de las cabañas estantes y de los labradores, terminará por cuestionarse desde el propio poder el apoyo a la trashumancia en régimen de privilegio: la supresión del cargo de “Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas” del Honrado Concejo en Castilla, en 1796, y la abolición de las “corporaciones de mestas” en Navarra, en 1817, constituyen pruebas fehacientes de este ocaso.
Pero será, sin embargo, a partir de los presupuestos ideológicos de las Cortes de Cádiz de 1812, de su azaroso pero inevitable avance, cuando (modificado o proscrito el entramado institucional anteriormente vigente) se presuman radicalmente incompatibles las ancestrales corporaciones ganaderas con los principios del constitucionalismo liberal.
No se crea, sin embargo, que la oposición del liberalismo a la agremiación ganadera tradicional (exclusivista, jurisdiccional y privilegiada) llevaba consigo su incompatibilidad con el ejercicio de la actividad pecuaria itinerante. Muy por el contrario, las disposiciones dictadas por las Cortes durante los dos primeros periodos constitucionales de 1812 y 1820-23 son respetuosas con los derechos, condescendientes con los intereses e, incluso, protectoras de los peculiares usos y costumbres de la trashumancia.
Así pues, aunque por Decreto de 8 de junio de 1813 se declaran cerradas o acotadas a perpetuidad todas las heredades rústicas particulares, se dice “sin perjuicio de las cañadas, abrevaderos, travesías y servidumbres” (artículo primero).
En 1836, año de la abolición definitiva de la Mesta, ésta es sustituida por la Asociación General de Ganaderos, que mantiene su actividad en nuestros días. Los intereses de los ganaderos trashumantes quedan unidos a los del resto de los ganaderos.
Este modelo de desarrollo trajo consigo un incremento de las diferencias regionales y, también, entre el medio rural y el medio urbano. Unas prácticas agrarias se intensificaron, mientras que otras eran abandonadas. La mano de obra se redujo y, al mismo tiempo, la población rural envejeció.
Por otra parte, aumentó el uso de variedades ganaderas industriales, con una base alimentaria de importación, a expensas de las razas autóctonas españolas. También aumentó la estabulación del ganado gracias a la nueva rentabilidad que ofrecían los forrajes y piensos importados. Al mismo tiempo, la presión de las repoblaciones forestales provocó una disminución de los pastos disponibles y, con idéntico efecto, se incrementaron los cultivos intensivos y los regadíos en las zonas donde tradicionalmente invernaba el ganado, con el consiguiente incremento del precio de los arrendamientos y la dificultad que entrañaba asegurarse los pastos.
Todos estos factores junto con la expansión urbana, las privatizaciones ilegales (dentro de una legislación muy permisiva en este sentido), la construcción de embalses y el gran desarrollo del transporte terrestre, socavaron la base de la trashumancia.
Desde 1931, es el Ministerio de Agricultura quien asume las competencias anteriormente delegadas en la Asociación General de Ganaderos del Reino, y durante más de medio siglo, la Dirección General de Ganadería, primero, y el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA.), después, han sido las entidades responsables de esta singular red de itinerarios ganaderos, cuya gestión ordinaria se halla actualmente transferida a las Comunidades Autónomas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario