lunes, 27 de febrero de 2012

La Serena - 2


Invernadero tradicional de la cabana trashumante
Desde el período de repoblación La Serena tuvo una vocación eminentemente ganadera favorecida por dos causas: el mar de pastizales en una de las rutas preferentes del ganado trashumante y la política de proteccionismo ganadero por parte del reino castellano con la institucionalización de La Mesta (la Provisión de 27 de octubre de 1600 cita a Villanueva como uno de los pueblos de Extremadura donde realizar dichos concejos. Sin embargo, varios concejos de mestas se realizaron en Don Benito y Campanario, lo que hace presumir la gran afluencia de ganado trashumante a esta zona).
Al principio, el área se mantuvo relativamente despoblada, los maestres y comendadores de las órdenes arrendaban los pastos sobrantes a los ganaderos de las Sierras, quienes, con la renta pactada, contribuían de manera primordial a revalorizar estas tierras. Estos serranos mesteños estaban amparados por las leyes siempre que siguiesen sus cañadas y ajustasen los pastos con sus dueños sin hacer perjuicios, si bien después hicieron de estos derechos excesivos privilegios. Tal es el uso del llamado de "alenguamiento", por el cual, cuando un trashumante concurría a una subasta de pastos de corporaciones y pujaba, adquiría, por el propio hecho de hacerlo, las hierbas; y cuando eran de particulares, con pastar un único invernadero y si el dueño no quería arrendarla reclama la posesión en el primer Concejo de Mesta y tan sólo con la reclamación decían tenerla ya adquirida. En 1501 apareció la primera disposición general en una Real Cédula hablando de este privilegio (de posesión), que defiende a los trashumantes en el sentido de que no pueden serles quitadas ni rotuladas las dehesas que llevaran en arrendamiento. Esta "ley de posesión y tasa" implicaba que los ganados ganaban "posesión" sobre las hierbas de invierno una vez apalabradas con los propietarios de las dehesas, quienes sólo podían desahuciarlos en tres casos concretos: impago de rentas, enfermedad del ganado y aprovechamiento del terrateniente con sus propios animales.
Este tipo de actos daría lugar a pleitos por parte de los municipios contra el Concejo de la Mesta, hasta que obtuvieron Providencia de Carlos V ordenando que en los arriendos se especificase la obligación de dar a los pueblos todas las tierras que necesitasen para sus labores y ganados con prioridad a los extraños.

Los terrenos pertenecientes a la Mesa Maestral empezaron a denominarse Real Dehesa de La Serena cuando el Maestre D. Juan de Zúñiga, en 1494, celebró las capitulaciones de pase del Maestrazgo a La Corona aprobadas por los Reyes Católicos, quienes obtuvieron para sí y sus sucesores el título de Administradores perpetuos.
La Real Dehesa tenía, todavía en 179 "una extensión de 250 millares de tierra, algunos poblados de robustas encinas, otros con acebuches y los más rasos y sin monte, de terreno pizarroso y poco fondo". Estos últimos "millares" son, precisamente, los que han dado fama a la zona por sus exquisitas, ricas y finas hierbas.
El derecho de las villas sobre La Real Dehesa de La Serena se concretaba en el de baldiaje, consistente en el disfrute de 102 millares de cabida para pastos y labor. El "Valdiage de la Serena" (como lo denomina Madoz) permitía la libre entrada de los vecinos en los millares donde no pastaba la cabaña del Maestre desde mediados de marzo hasta el 18 de octubre. Este derecho fue fijado después, por real Cédula de 17 de septiembre de 1734, en la tercera parte de la Dehesa, precisamente en los sitios más inmediatos a los pueblos y con la condición de hacer constar que así lo necesitaban, una vez ocupados sus respectivos propios y baldíos. El sobrante quedaba para los ganaderos trashumantes y mesteños.

Felipe V decide enajenar en 1744 varios millares de la Real Dehesa para sufragar los gastos de las guerras de Italia. Para ello consiguió la aprobación de S. S. Benedictino XIV (ya que se trataba de bienes de una Orden religioso-militar), sin perjuicio de seguir reconociendo el mencionado derecho de baldiaje. Como ello suponía un problema para encontrar compradores llegó a un acuerdo con los representantes de las villas: los compradores contribuirían a las villas con una tercera parte y les darían preferencia en el arriendo sobre los foráneos. A cambio, las villas renunciaron a un mes de baldaje, teniendo la entrada el 15 de abril y manteniendo la salida en el 18 de octubre.
En 1760 se dictó el Reglamento para disfrutar la tercera parte de asignación en la Real Dehesa, concediéndose la facultad de romper la décima de cada millar para la labor, quedándose los otros nueve de pasto y con imposiciones de severas penas para quien roturase de más.
Según la población fue en aumento, los propios y ejidos y la asignación en tercera parte de la Real de Serena fueron insuficientes para mantener sus propios ganados y escasearon las tierras de labor. Surgen así problemas tales como el arriendo de las encomiendas de nobles a trashumantes, contra el derecho de naturaleza a que las villas son acreedoras
. En 1873 fue suprimida la jurisdicción eclesiástica especial de las órdenes militares en España, en virtud de la bula "Quo gravius", expedida por Pío IX en Roma el 14 de julio de dicho año. No sólo ganadería y agricultura fueron los soportes económicos de las villas de esta comarca. En poblaciones como Cabeza del Buey la industria de fabricación de paños fue especialmente importante a partir de 1700, coincidiendo con la maquina de hilar y su instalación industrial. Su máximo esplendor fue de 1700 a 1740. En 1888 existían en esta villa dos fábricas de paño, cuatro tintes y cinco fábricas de hilo y algodón. De dicho año trata el estudio realizado por D. Nicolás Pérez y Giménez, doctor en Medicina y Cirugía, quien, preocupado por la mejora en el desarrollo de esta comarca, incita en su trabajo a la industrialización de algunas de las villas.


En la actualidad sigue siendo el sector agrario, tanto agrícola como ganadero, el factor clave de la actividad económica en La Serena. Esta comarca representa uno de los tradicionales invernaderos resaltados por la calidad de sus pastos y la benignidad de su clima, durante cientos de años. La unión entre extremos se realizaba antaño por medio de las grandes Cañadas Reales que atraviesan la Península de Norte a Sur, enlazando cualquier agostadero con los pastos de La Serena.
La unión desde las montañas de Zamora y León se realizaba a través de la Cañada Real de la Plata o por el ramal más próximo a las tierras de Portugal, pasando por Ciudad Rodrigo, enlazando después con las Cañadas Reales Leonesa Occidental y Oriental.
Desde las Sierras de Cuenca y Teruel se utilizaba la Cañada Real Conquense, también denominada de los Chorros, utilizando las uniones con la Cañada Real Segoviana que atraviesa las estepas de La Serena.
Las posibilidades de los sorianos estaban más diversificadas pudiendo utilizar según convienese (eran múltiples los factores que determinaban los recorridos) cualquiera de las dos Cañadas Reales Sorianas, Oriental u Occidental, la Cañada Real Segoviana en todo su recorrido o bien la Cañada Real Galiana.

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