lunes, 9 de diciembre de 2019

El discurrir y el discurso de las vías pecuarias - 6

Institucionalización de la vías pecuarias - 2




De esta forma, se configuró un trazado que atraviesa cuarenta provincias españolas y constituye una red quince veces más extensa que la red ferroviaria.
El devenir de estas vías, en tanto que rutas de enlace entre zonas complementarias de aprovechamiento alternativo, ha estado siempre supeditado a su uso pastoril, fiel reflejo de las vicisitudes de la cabaña ganadera, cuya evolución pormenorizada en el periodo contemporáneo se hace preciso analizar para entender su situación.
Nunca, ni siquiera durante los siglos de mayor pujanza y protección regia, se desenvolvieron pacíficamente los intereses de la ganadería trashumante, de suyo habitualmente conflictivos (disputas sobre jurisdicciones, arrendamiento y tasa de yerbas, acotamiento de heredades rústicas, aprovechamiento de terrenos baldíos y comunes, impuestos de tránsito, servidumbres pecuarias, etc.), e incluso en los estertores de la monarquía absoluta, al tiempo que la correlación de fuerzas enfrentadas comienza a inclinarse a favor de las cabañas estantes y de los labradores, terminará por cuestionarse desde el propio poder el apoyo a la trashumancia en régimen de privilegio: la supresión del cargo de “Alcalde mayor entregador de mestas y cañadas” del Honrado Concejo en Castilla, en 1796, y la abolición de las “corporaciones de mestas” en Navarra, en 1817, constituyen pruebas fehacientes de este ocaso.
Pero será, sin embargo, a partir de los presupuestos ideológicos de las Cortes de Cádiz de 1812, de su azaroso pero inevitable avance, cuando (modificado o proscrito el entramado institucional anteriormente vigente) se presuman radicalmente incompatibles las ancestrales corporaciones ganaderas con los principios del constitucionalismo liberal.
No se crea, sin embargo, que la oposición del liberalismo a la agremiación ganadera tradicional (exclusivista, jurisdiccional y privilegiada) llevaba consigo su incompatibilidad con el ejercicio de la actividad pecuaria itinerante. Muy por el contrario, las disposiciones dictadas por las Cortes durante los dos primeros periodos constitucionales de 1812 y 1820-23 son respetuosas con los derechos, condescendientes con los intereses e, incluso, protectoras de los peculiares usos y costumbres de la trashumancia.
Así pues, aunque por Decreto de 8 de junio de 1813 se declaran cerradas o acotadas a perpetuidad todas las heredades rústicas particulares, se dice “sin perjuicio de las cañadas, abrevaderos, travesías y servidumbres” (artículo primero).

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