martes, 26 de julio de 2011

Trashumancia en el Mediterraneo - 6


La actividad trashumante en el territorio: diversidad de desplazamientos
Como se verá a continuación, en este período la trashumancia y los desplazamientos pecuarios no sólo se practicaron entre zonas altitudinal y climáticamente diferentes, sino entre distintas áreas del mismo invernadero, tratando, en definitiva, de aprovechar cualquier excedente de pastos para mantener una cabaña en aumento por la demanda del mercado lanero y, en menor medida, del abasto de carne.
Comarcas del Ebro y Maestrazgo
En los inicios del siglo XIV se registra un notable crecimiento de la ganadería local en el territorio del Bajo Ebro y aún mayor en el Maestrazgo, fijándose los perímetros de dehesas y bollares como respuesta a la necesidad de defensa de los derechos de pasto de cada pueblo en un período de crecimiento cuantitativo de la cabaña; asimismo, a lo largo del siglo, los distintos lugares buscan, a cambio de un censo, obtener de sus señores los derechos del herbaje en sus territorios. No obstante, y de acuerdo con unos criterios que pretendían primar la agricultura sobre la ganadería, las ordenanzas locales son muy prolijas en disposiciones que prohíben o limitan la entrada de ganados en tierras de frutales, viñas, huertas y otros cultivos, si bien en algunos dominios el poder local reorientó sus disposiciones y terminó favoreciendo el pastoreo ante el incremento de los beneficios que se derivaban del mercado de la lana.

En efecto, el crecimiento de la cabaña ganadera en esta demarcación durante los siglos XIV y XV estuvo directamente influido por el comercio de la lana con Italia. Tomando como ejemplo la Setena de Culla, los citados autores ponen de manifiesto la concentración de la riqueza ganadera vinculada a la creación de un marco económico (el comercio lanero), jurídico (regulaciones municipales de control de los herbajes) y político (consolidación de una oligarquía local ganadera y mercantil). Es en este contexto donde se manifiesta una contraposición de intereses entre los ganaderos, que controlan el poder y las instituciones locales, y los agricultores, el sector más pobre en el que se incluye la mayoría de los vecinos de la comunidad rural. Algunos de estos, mediante el derecho que como vecinos tenían de pastar con sus rebaños en los bovalares y dehesas locales, encontraron una vía para acceder a los beneficios de la ganadería a través de la medianería de rebaños foráneos trashumantes o trasterminantes; esta fórmula fue perseguida por chocar contra los intereses de los poderosos y eludir la fiscalidad.

Poblaciones del área como Tortosa, Cervera y, sobre todo, Sant Mateu, disfrutaban de derechos de pastos en localidades más o menos apartadas de la zona de invernada, como Morella, Villafranca, Castellote, Cantavieja, Aliaga u otros lugares de la sierra de Gúdar. En sentido inverso, los ganados de Tronchón, Cantavieja, Aliaga, las aldeas de Teruel, etc., extremaban en los territorios de Peñíscola, Les Coves, Cervera, Sant Mateu o Tortosa. Por el desarrollo de este proceso, en el que la trashumancia experimentó un continuo auge, que se advierte ya a finales del siglo XIII y se consolida durante el siglo XIV, las bailías y otros señoríos instituyen convenios de reciprocidad de pastos; así, por ejemplo, la encomienda de la orden del Temple en Cantavieja establece acuerdos no sólo con sus hermanos, los templarios de Xivert (1286-1318), sino también con las ciudades de Tortosa (1294) y Morella (1299). No obstante, estas relaciones pecuarias no son exclusivas ni siempre bilaterales, dado que en ciertos casos nada más se otorgan concesiones a los ganaderos de una de las partes, bien a los de Teruel y su Comunidad en los herbajes de Tortosa (1331) o, al contrario, a los pastores de Morella en los pastizales que dicha Comunidad posee en Mosqueruela y Valdelinares.

Para fomentar la actividad trashumante de la cabaña ganadera en estas comarcas litorales, las disposiciones reales no se limitan a reconocerlos derechos de pasto, sino que también liberan de exacciones a los ganaderos. De esta suerte, por ejemplo, la reina Leonor en 1329 manda a los justicias, oficiales y lezdarios de Huesca, Calatayud, Játiva, Morella, Murviedro, Alcira, Castelló, Tárrega y Montblanc que observen las franquicias concedidas por los reyes a la orden de Montesa (con sede en Sant Mateu) y hombres de sus castillos, villas y lugares, y, en consecuencia, no les exijan el pago de los tributos por pacer y llevar el ganado por los caminos que usaban de antiguo; la misma Reina, en 1331, extiende en favor de Montesa lo dictado en 1329 para Tortosa, Albarracín, Orihuela, Alicante y Guardamar. La reglamentación del tránsito de los rebaños era tan exhaustiva como la relativa al pastoreo, abundando las disposiciones donde se dan garantizas para el tránsito de los rebaños fuera de sus términos; Jaime II manda en 1318 al baile de Morella que dé a los hombres de San Mateo y termino de Cervera dos días y una noche, o dos noches y un día, para pasar ganado por Morella y sus términos, y en el mismo sentido se pronuncian Pedro IV (1339) y la reina Eleonor (1342), ordenando que respeten a los hombres de Sant Mateu y Cervera en sus movimientos pecuarios, especialmente por el camino que de la Espadella sale a Villafranca Por la Llacoba;
En definitiva, aparte de los desplazamientos apoyados en las franquicias obtenidas por Sant Mateu y por la orden de Montesa, los demás movimientos trashumantes en esta área se han de relacionar, fundamentalmente, con las sierras vecinas de los Ports, del Alto Guadalope, de Gúdar e incluso con otras sierras turolenses como Javalambre y Albarracín. Abunda la pignoración de reses trashumantes por parte de señores, vecinos o vedalers de determinados municipios o dominios del invernadero, de tal modo que sus referencias documentales constituyen, para nuestro propósito, tan sólo un largo e interminable anecdotario, las más de las veces reflejo de los conflictos entre vecinos y de trasiegas trasterminantes.
Fotos: Santiago Bayon Vera 

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