domingo, 17 de julio de 2011

Trashumancia en el Mediterraneo - 2




La regulación jurídica de la ganadería
En los siglos siguientes la ganadería iba a desarrollarse sobre la base del pastoreo local (aprovechamiento de dehesas y boalares) y la del pastoreo en régimen trashumante entre el litoral y los pastos de las serranías ibéricas, régimen que quedaría articulado mediante privilegios o franquicias y posteriores acuerdos de reciprocidad. No sorprende que los pobladores deseasen obtener libertad en los derechos de pasto. Ramón Berenguer IV, en la carta de población de Tortosa (1149), cede a sus ciudadanos el herbatge, beuratge y carnatge, derechos confirmados por las Costums de Tortosa (1242). Una de las primeras rúbricas de los Fueros de Valencia, proveniente de un privilegio fechado en 1239, garantizaba la libertad de pastar a quienes en todas "les terres de viles, de cavallers, de clergues i de religiosos, de pastura a pastura i de sèquia a sèquia", aunque de esta franquicia se excluían los terrenos de realengo, boalares y otros terrenos vedados, prohibiéndose explícitamente el paso de los animales por las viñas y huertos.
Los cristianos de Valencia no pagaban por derechos de pasto, herbaje ni abrevada, y casi todas las cartas de población del norte de Valencia confirmaban el derecho de pasto de los vecinos; no obstante, en los señoríos las concesiones obtenidas por los pobladores pudieron ser menores, y así ocurre en la Tinença de Benifassà, donde el Castellán de Amposta pone en manos del Monasterio de Benifassà (1244) la franquicia del herbaje; por su parte, los señores del Temple cedieron solo ciertos marjales a los pobladores de Cullera para que pudiesen pastar sus ganados en ellos, mientras que en Xivert los mismos templarios se reservaron los pastos para los ganados propios.
Algunos de los impuestos que vinieron a gravar los ganados de los cristianos en las tierras conquistadas son: el pasturatge, el beuratge, el carneratge o muntatge, el herbatge y el bestiar. Jaime I en los Fueros estableció la exacción para los valencianos de todo «carnatge, beuratge, muntatge e herbatge». El herbaje (herbagium o herbaticum en latín), el impuesto más importante de todos, es un tributo con un cierto carácter de regalía sobre el aprovechamiento de los pastos; una descripción clara del mismo se encuentra en el siguiente documento, por el que Jaime I otorgó en el 1257 al señor de Montesa y de Vallada, en una ruta trashumante, "que pugueu rebre herbatge de tot el bestiar d'Aragó i Castella al terme de Montesa i Vallada, a saber, sis xais de cada mil ovelles parteres i sis cabrits de cada mil cabres parteres, aixi com nos rebem el dit herbatge als termes dels altres llocs nostres del regne de València". El tránsito de los rebaños estaba gravado también por los derechos de paso, asadura o borra, que consistía en el pago de una res en función del tamaño del rebaño, y se recaudaba en el viaje de ida o en el de vuelta el arrendador del herbaje.
Finalmente, el carneraje, aunque pueda existir cierta confusión, sustituía en Valencia y Aragón al muntatge catalán o montazgo castellano, y correspondía al tercio del diezmo de las crías nacidas ese año, con carácter de imposición general, hasta que a partir del 1404 devino una contribución local, aplicada por las bailías sobre los ganados estantes.
La conquista del Reino de Valencia tuvo, desde la perspectiva económica aragonesa, el carácter de conquista de una zona de invernada. En efecto, dadas las limitaciones del medio físico y la base económica de las sierras turolenses, la ganadería trashumante aragonesa alcanzaría un desarrollo preponderante en el aprovechamiento de los pastos litorales, de forma que la trashumancia hacia el Mediterráneo llegó a ser básica para el sostenimiento y acrecentamiento de los rebaños de las montañas del Sistema Ibérico oriental. De este modo, Jaime I, pocos años después de la conquista de Valencia, atiende la demanda del concejo de Teruel, al que libera parcialmente de las tasas, imposiciones y cargas de las que era titular el monarca por razón del paso y aprovechamientos de pastos en el reino de Valencia; en atención a esta demanda, establece que por herbaje y montazgo no se paguen más que seis carneros por cada mil corderos y cabritos nacidos durante el año, poniendo el monarca bajo su custodia dicho ganado en sus desplazamientos trashumantes. Si se compara este privilegio con el concedido en 1239 por el mismo rey a los habitantes de Valencia (a los que otorga libertad de pastos por todo el Reino, liberándolos del herbaje y otros tributos), se advierte una diferencia sustancial, dado que la concesión a los turolenses se refiere a la protección real en el tránsito de los ganados y la exacción abusiva de tasas por el mismo, sin dispensarlos inicialmente de la tasa real de herbaje y carnaje. En los Fueros de Valencia se reconoce a los turolenses el derecho a entrar y salir del Reino con sus cabañas trashumantes, sin ser molestados, y Jaime I les concede en 1244 la franquicia del peaje, recibiendo posteriormente en 1252 la exención del pago de asadura.
Fotografias Santiago Bayon Vera 

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